LORENZO, JULIO FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para impedir la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y obtener reliquidación y retroactivos exentos de ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable el art. 9 en la medida en que su aplicación resulte en una reducción confiscatoria, ordenó la liquidación de diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo y eximió de Impuesto a las Ganancias los retroactivos que se reconozcan.
¿Quién es el actor?
Julio Francisco Lorenzo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio del actor (tópico: descuentos por tope), se ordene el cese de dicho descuento, la reliquidación del haber y la devolución de sumas indebidamente retenidas, sin retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo: se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en la medida en que su aplicación determine una reducción confiscatoria del haber previsional del actor; se reconoció la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan en ejecución; se ordenó el pago de las diferencias que resulten de la liquidación desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, con intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "la procedencia constitucional de la limitación prevista en el art. 9 de la Ley N° 24463 no puede ser resuelta en abstracto, sino únicamente cuando su aplicación en el caso concreto, determine una reducción que supere el 15% del haber liquidado, vulnerando así el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional; y que, ello, no puede ser resuelto mediante una declaración anticipada y abstracta de inaplicabilidad de la norma, desde que la solución del caso exige verificar la incidencia efectiva que el tope legal proyecta sobre el haber previsional."
2) "el beneficio del actor continúa siendo, en su esencia, una prestación otorgada en virtud de la Ley N° 24.241, sin que la existencia del suplemento sectorial le confiera una autonomía normativa que lo sustraiga de las disposiciones generales del sistema."
3) "en concreta referencia a la exención de ganancias sobre los retroactivos... se recurre de manera analógica a lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de Ley de Impuesto a las Ganancias... dispositivo a partir del cual se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal en acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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