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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ VELASQUEZ MAMANI, JORGE s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción promovió ejecución por pago de $282.745,54 más rubros legales. El Juzgado ordenó ejecutar a favor de la obra social hasta el íntegro pago de esa suma, impuso costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del art. 43 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 004378/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.659 Debito Costas Apercibimiento art. 43 cpcc Juzgado federal de primera instancia Ejecucion de sentencia Esquel Velasquez mamani

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con).

¿A quién se demanda?

VELASQUEZ MAMANI, JORGE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda a favor de la obra social por la suma de $282.745,54 y los montos que correspondan conforme Ley 23.659, Dec. 611/92 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Velasquez Mamani Jorge hasta hacerse íntegro pago a la obra social de la suma de $282.745,54, con más las sumas que correspondieren conforme las previsiones legales; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 43 del CPCC; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra VELASQUEZ MAMANI JORGE, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $282745.54, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

No constan votos en disidencia.

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