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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ BELCASTRO, ANTONIO ARMANDO s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros promovió ejecución contra Antonio Armando Belcastro por deudas previsionales bajo la Ley 23.660. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución por $209.292,38 más los montos que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos reglamentarios, con costas al ejecutado y apercibimiento según el art. 43 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011620/2025
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Costas Apercibimiento art.43 cpccn Deuda Juzgado federal Comodoro rivadavia Pago

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

BELCASTRO, ANTONIO ARMANDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por suma de dinero en el marco de la Ley 23.660 – Obras Sociales (cobro de aportes/cuotas adeudadas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $209.292,38, más lo que corresponda conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se imponen las costas al ejecutado; se hace efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; y se protocolice, registre, notifique y publique.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra BELCASTRO ANTONIO ARMANDO, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $ 209292.38, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

Notas procesales: Se consignó que no se opusieron excepciones en término (arts. 531 y 540 CPCC). Se libraron cédula electrónica a la actora y cédula papel al domicilio denunciado del demandado para notificar la sentencia.

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