ARCA c/ SUCESION DE ROSA MIRIAM DEL CARMEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra la Sucesión de Rosa Miriam del Carmen por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado de $7.948.088,8, más intereses, gastos y costas, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y remitiendo la regulación de honorarios a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
SUCESION DE ROSA MIRIAM DEL CARMEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $7.948.088,8 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $7.948.088,8, sus intereses, gastos y costas; se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se indicó la forma de notificación y publicación conforme a Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SUCESION DE ROSA MIRIAM DEL CARMEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7948088.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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