Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BALDO, MARCOS BAUTISTA s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de M.B.B. impugnó por inconstitucionalidad la resolución de la Sala que resolvió sobre el control de la internación involuntaria y la transformación en medida de seguridad. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por carecer de una articulación fundada de cuestión constitucional y por limitarse a una discrepancia con la decisión, sin costas.
¿Quién es el actor?
La defensa de M. B. B. (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 3 (impugna pronunciamiento previo de esta Sala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de la Sala que rechazó la casación de la defensa y resolvió que el control de la internación involuntaria adoptada como medida de seguridad quedaba a cargo de la justicia civil y del juez de ejecución; la defensa alega arbitrariedad, vulneración de garantías y errónea aplicación de precedentes (p. ej. Antuña, Rame), sosteniendo que la medida original era una internación tutiva bajo la Ley 26.657 y que la Cámara de Apelaciones la transformó indebidamente en medida de seguridad penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa, sin costas. Se dejó constancia de que el juez Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
2) “Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48.”
3) Voto adhesorio: “Adhiero a la solución del caso propuesta por el juez Jantus, por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos en el acápite II de su voto.”
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el juez Días no emitió voto, por lo que no hay voto discrepante firmado; la decisión se adoptó por los votos de los Dres. Jantus y Grappasonno (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 26.657Salud publica
- Ley 48Justicia nacional
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