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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, GIANNINO CHEEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Giannino Cheel González impugnó la inadmisión del recurso de casación y alegó violación del plazo razonable; la Cámara recondujo el planteo a un recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 402 de la CABA y declaró inadmisible el remedio, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 009478/2014/TO01/8
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 402 caba Inadmisibilidad Plazo razonable Prescripcion Casacion Camara nacional de casacion Debido proceso Art. 27 ley 402

¿Quién es el actor?

Defensa de Giannino Cheel González.

Demandado / recurrido: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 3 (resolución previa de inadmisibilidad de casación y pronunciamiento del Tribunal Oral n.º 18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y, subsidiariamente, se alega vulneración de la garantía constitucional del plazo razonable en la tramitación de la causa (recurso extraordinario federal interpuesto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara recondujo la presentación a un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Giannino Cheel González, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.b. De conformidad con lo allí expuesto, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este resulta el proceder adecuado con el objetivo de garantizar el debido proceso que ampara a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos (Fallos: 268:266, entre muchos otros), especialmente a la luz del fallo 'Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinario' de la Corte Suprema..."

"II. Sentado ello, en primer lugar, corresponde recordar que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de un recurso remiten al examen de leyes procesales que regulan las condiciones de interposición de tales impugnaciones, materia que no suscita cuestión federal y que, por ende, no podría ser revisable mediante un recurso extraordinario federal (ahora reconducido a uno de inconstitucionalidad). ... En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."

Además, por adhesión: "Adhiero a la solución del caso propuesta por el juez Jantus, por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos en los acápites I.b. y II. de su voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Se hace constar que el juez Días no emitió voto en aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no existen votos en disidencia expresados en el acuerdo que modifiquen la parte resolutiva.

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