Legajo N° 1 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 4975/2024 Y OTROS IMPUTADO: VECCHIO, LUCIO s/RECURSO
La defensa de Lucio Vecchio promovió recurso de casación horizontal por la revisión de la revocatoria del sobreseimiento. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por inaptitud de la vía (conf. Regla 18.10 y art. 457 CPPN), dejando constancia de que un magistrado se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN.
¿Quién es el actor?
La defensa de Lucio Vecchio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de esta Sala (decisión previa de la Cámara/Salas intermedias y la actuación de la querella/MPF en el trámite), en el marco del procedimiento penal por abuso sexual simple.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de esta Sala que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y dejó sin efecto el sobreseimiento dispuesto por la Sala 6; la defensa interpuso casación horizontal buscando la revisión del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa (conforme Regla 18.10 de la Cámara y art. 457 del CPPN). Se dejó constancia de que, por aplicación del art. 23 último párrafo del CPPN, el juez Días no emitió voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 30 de esta ciudad declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer a Lucio Vecchio, ... Dicha decisión fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal. La Sala 5 ... revocó el pronunciamiento y dictó el procesamiento ... La Sala 6 ... lo revocó y sobreseyó al imputado, decisión contra que la querella interpuso recurso de casación. Esta Sala resolvió 'HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella, CASAR la resolución impugnada y, en consecuencia, DEJARLA SIN EFECTO, debiendo estarse a lo decidido previamente en autos por la Sala 5 de la Cámara de Apelaciones del fuero; sin costas en esta instancia (arts. 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal)'."
"III. En primer lugar, advierto que la defensa no ha logrado demostrar que la presentación efectuada por esa parte se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que la decisión de esta Sala implica la continuación del proceso. ... En esa línea, cabe recordar que la regla práctica 18.10 de esta Cámara establece que '[c]uando una Sala haga lugar a un recurso contra una sentencia de absolución o condena y sin reenvío la revoque, imponiendo una condena o la reforme, agravando la pena o aplicando una medida de seguridad, el condenado podrá promover la revisión de esa sentencia por otra Sala de la Cámara...' De este modo, es claro que ninguno de los supuestos contemplados en esa disposición se verifica en el caso y, por ende, la vía escogida por el recurrente no resulta procedente."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el juez Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; los votos relevantes son de Jantus y Grappasonno (adhirió en lo sustancial).
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