Incidente Nº 9 - DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTÍAS N 3 DEL DEPTO. JUDICIAL DE AVELLANEDA LANUS IPP 20-01-019643-23/00 Y OTROS NN: CARDOZO, MARTÍN - CN° 7604 VOC D COLEGIADA Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Martín Cardozo por la presunta arbitrariedad de la sentencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de agravios concretos que desvirtúen los fundamentos de la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
La defensa de Martín Cardozo, representada por la defensora oficial Marcela Piñero.
Demandado/impugnado: La sentencia dictada por la Sala de la Cámara cuya decisión se impugna en el legajo CCC 69186/2023/TO1/9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de esta Cámara, invocando los arts. 27 y ss. de la Ley 402 (CABA) y el precedente “Levinas” (Fallos: 347:2286).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Martín Cardozo. Notifíquese y comuníquese, y regístrese mediante la Oficina Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. En este caso, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basada en cuestiones de hecho y prueba, que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Horacio Días fundamentó y propuso declarar la inadmisibilidad (ver considerandos I-VI). El juez Pablo Jantus adhirió al voto del juez Días. El juez Nicolás Grappasonno se abstuvo de emitir voto por corresponder la coincidencia de sus colegas (art. 23 CPPN). No hubo disidencia.
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