JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - DAMNIFICADO: RAMIREZ ARAUJO , AIMARA LUZ IMPUTADO: RAMIREZ, TOMAS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Tomás Ramírez interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la casación y confirmó la sentencia recurrida. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala II) declaró inadmisible el recurso por falta de invocación concreta de agravio federal y por sostener alegaciones genéricas que buscan revisar cuestiones probatorias y de derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 050857/2024/TO01/8
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Cuestion federal Prueba Garantias constitucionales Camara nacional de casacion Sala ii Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Defensa de Tomás Ramírez (recurrente).

Demandado/procesado: (recurso interpuesto contra la resolución de la Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida).

Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala II— declaró inadmisible el recurso extraordinario federal intentado por la defensa de Tomás Ramírez (art. 14, ley 48). Se dejó constancia además que, por voto conjunto de los jueces Días y Sarrabayrouse, el juez Daniel Morin no emitió voto (art. 23, último párrafo, CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso, la defensa no supera el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías y principios constitucionales, pretendiendo someter a revisión de instancias superiores cuestiones probatorias y de derecho común que han sido resueltas con fundamentos suficientes.

Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión; mucho menos, indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria promovida.

Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia por parte de los firmantes predominantes.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.