Incidente Nº 8 - DAMNIFICADO: RAMIREZ ARAUJO , AIMARA LUZ IMPUTADO: RAMIREZ, TOMAS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Tomás Ramírez interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la casación y confirmó la sentencia recurrida. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala II) declaró inadmisible el recurso por falta de invocación concreta de agravio federal y por sostener alegaciones genéricas que buscan revisar cuestiones probatorias y de derecho común.
¿Quién es el actor?
Defensa de Tomás Ramírez (recurrente).
Demandado/procesado: (recurso interpuesto contra la resolución de la Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida).
Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala II— declaró inadmisible el recurso extraordinario federal intentado por la defensa de Tomás Ramírez (art. 14, ley 48). Se dejó constancia además que, por voto conjunto de los jueces Días y Sarrabayrouse, el juez Daniel Morin no emitió voto (art. 23, último párrafo, CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso, la defensa no supera el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías y principios constitucionales, pretendiendo someter a revisión de instancias superiores cuestiones probatorias y de derecho común que han sido resueltas con fundamentos suficientes.
Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión; mucho menos, indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria promovida.
Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia por parte de los firmantes predominantes.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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