Legajo Nº 13 - IMPUTADO: QUINTEROS, CARLOS JAVIER s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa de Carlos Javier Quinteros contra la sentencia que mantuvo una pena de siete años por robos agravados. La Cámara Nacional de Casación rechazó la competencia atribuida al expediente y remitió la causa a la Sala de Turno para que resuelva la controversia, en aplicación de la regla práctica 16.2.
¿Quién es el actor?
La defensa de Carlos Javier Quinteros interpuso recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución del 16 de julio de 2025) que mantuvo la pena de siete años de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la confirmación de la condena por múltiples hechos de robo doblemente agravado y la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación rechazó la competencia atribuida en el expediente CCC 36408/2020/TO1/13/CNC4 y dispuso enviar el caso a la Sala de Turno para que resuelva la controversia, conforme a la regla práctica 16.2 de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, las reglas prácticas de conexidad de esta Cámara disponen que no se sortearán nuevos incidentes cuando se encuentre pendiente de decisión ante una Sala otro recurso originado en la misma causa (RP 16.2.a)."
"Sin embargo, lo cierto que es que la intervención adjudicada en este incidente versa exclusivamente sobre la situación de Carlos Javier Quinteros, quien resultó condenado con relación a un supuesto de hecho distinto al que se adjudica a los imputados en el incidente en trámite en esta Sala; con lo que los objetos procesales son distintos y no se verifican los motivos de conexidad y atracción que fundan la norma citada."
"Por estos motivos, entendemos que corresponde rechazar la competencia atribuida en este expediente CCC 36408/2020/TO1/13/CNC4 y enviar el caso a la Sala de Turno para que resuelva la controversia suscitada, de conformidad con lo dispuesto en la regla práctica 16.2 de esta Cámara, LO QUE ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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