JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LENCINA, CLAUDIO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La defensa de Claudio Ezequiel Lencina impugnó la denegación de su incorporación al régimen de progresividad y de las salidas transitorias y laborales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación, sosteniendo que las salidas transitorias integran el período de prueba y requieren la incorporación previa a ese período, requisito que no se verificó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 016013/2020/TO01/4/CNC002
Recurso de casacion Salidas transitorias Periodo de prueba Ley 24.660 Reav Procesado Progresividad Incorporacion Conducta ejemplar Condena no firme

Actor (quién recurre): Defensa de Claudio Ezequiel Lencina (recurrente).

Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 (resolución que negó la incorporación al régimen de salidas transitorias y a salidas laborales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la resolución que NO HIZO LUGAR a la incorporación de Lencina al Régimen de Salidas Transitorias (arts. 15, 16 y 17 ley 24.660 y Decreto 396/99) y que NO HIZO LUGAR a la solicitud de salida laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución impugnada, sin costas. Se dejó constancia de que dos magistrados votaron y un juez (Horacio Días) participó pero no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese esquema, afirmó que el período de prueba es la etapa diseñada para conceder los beneficios que atemperan el encierro y que concederlos en forma anticipada atentaría contra la progresividad que el interno debe atravesar porque, en primer lugar, no se habría alcanzado el grado de confianza que exige el art. 16 de la ley, y en segundo término, las autoridades penitenciarias no habrían podido expedir los informes sobre su desempeño y sobre la viabilidad del beneficio (art. 17, inc. 4)."

"Las salidas transitorias se enmarcan en dicho régimen y no constituyen un instituto autónomo, desvinculado de ese proceso; por el contrario, integran de modo expreso el período de prueba, que según el art. 15 de la citada ley, 'consistirá en el empleo sistemático de métodos de autogobierno y comprenderá sucesivamente: (...) b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento'."

"Nada de ello sucede con las salidas transitorias, en las que su única fuente normativa es la ley nº 24.660, que están concebidas como parte del período de prueba, por lo que corresponde supeditar su concesión a la incorporación a ese período; y los argumentos de la defensa son insuficientes para suplir la ausencia de ese recaudo, pues no logra explicar de qué manera podría prescindirse de todos estos requisitos, sustituyéndoselos con el tiempo en detención, su conducta y ausencia de sanciones. En consecuencia, en modo alguno se trata, como afirmar, de un 'mero criterio formal'."

Otros datos relevantes:

Sentencia de condena (no firme) de Lencina por veredicto del 17/03/2025 a la pena de tres años y once meses por encubrimiento agravado y portación de arma de guerra en concurso real; se lo declaró reincidente; la condena está recurrida y pendiente de firmeza.

Informes penitenciarios de marzo y agosto de 2026 consignaron que Lencina revistía calidad de procesado, tenía calificación de conducta ejemplar diez (10) en varios períodos y que no había sido incorporado al REAV; por ello, no se había confeccionado historia criminológica ni aplicado tratamiento penitenciario que permita evaluar requisitos del art. 17 ley 24.660.

Se dejó constancia de que las presuntas víctimas no aportaron objeciones, y que el Fiscal se opuso por entender que la condición de procesado y la falta de incorporación al REAV dificultaban el acceso.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Horacio Días participó pero no emitió voto conforme art. 23 (último párrafo) CPPN; la decisión se funda en el voto de los Dres. Grappasonno y Jantus.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.