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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 5 - SOLICITANTE: ZAMUDIO, OWEN IMPUTADO: ZAMUDIO, JACQUELINE ELSA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Jaqueline Elsa Zamudio impugnó la negativa del Tribunal Oral n.º 1 a concederle arresto domiciliario por cuidado de su nieto. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión denegatoria por falta de acreditación del interés superior del niño y riesgo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 024437/2025/TO01/5/CNC001
Casacion Arresto domiciliario Interes superior del nino Riesgo de fuga Pena no firme Monitoreo electronico Salud penitenciaria Camara de casacion Recurso rechazado Tribunal oral

¿Quién es el actor?

La defensa de Jaqueline Elsa Zamudio (Defensora Pública Oficial).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 1 (mediante recurso de casación contra su resolución) y, en la instancia de casación, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de arresto domiciliario para el cumplimiento de la pena (con vigilancia electrónica u otra modalidad de control) fundado en el rol de cuidado de su nieto menor y en su estado de salud (art. 10 inc. f CP y art. 32 inc. f ley 24.660), o subsidiariamente morigeración de la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Sala 3 rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas a cargo de nadie (sin costas). Se confirmó la denegatoria del arresto domiciliario por parte del Tribunal de instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer lugar, la parte no logra demostrar que, en función de las características del caso, en el estado actual, el interés superior del menor se encuentre comprometido de modo tal que torne procedente la aplicación del instituto solicitado. Ello, sobre la base de una lectura integral de los distintos informes producidos para la incidencia, que dan cuenta de la existencia de una situación familiar y económica que permite proveer suficientes recursos para satisfacer reitero, en las condiciones actuales, el principio fundamental que rige la cuestión (art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño)."

2) "Los informes dan cuenta de que O. Z. vive con su padre, en la casa de su bisabuela (de 63 años de edad), donde también residen dos hijos de ésta (tíos abuelos del niño); ... En concreto, en el informe técnico acompañado por el Asesor de Menores se señaló que 'cuenta con la presencia de otros integrantes de la familia extensa, quienes, de acuerdo con lo expresado, colaboran en las tareas de cuidado y conforman una red de apoyo próxima'."

3) "Finalmente, corroborado que no se han acreditado en las condiciones actuales circunstancias que determinen la aplicación del instituto desde ninguno de esos dos puntos de vista, corresponde señalar que la defensa tampoco logra rebatir los fundamentos del Tribunal en punto al riesgo de elusión que correcta y motivadamente derivó no sólo de la pena de prisión de relevante entidad que se ha impuesto, mediante sanción no firme, sino también en su comportamiento procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia relevante; los Dres. Grappasonno y Días adhirieron al voto del Dr. Jantus.

Fechas relevantes: condena no firme del 14/05/2026; detención 25/07/2025; pena vencerá el 21/07/2031; sentencia de Casación firmada 07/10/2026.

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