Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, YAMILA LUJAN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Yamila L. Medina interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la nulidad de una sanción disciplinaria. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento por vulneración del derecho de defensa técnica y deficiencias en la motivación.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial que representa a Yamila Luján Medina.
¿A quién se demanda?
El Tribunal de ejecución/Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario y, subsidiariamente, la administración penitenciaria provincial cuya sanción fue revisada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que rechazó la nulidad de una sanción disciplinaria (suspensión de visitas por 45 días y descenso en grados conductuales) impuesta en sumario administrativo; se alega vulneración del derecho de defensa técnica y aplicación indebida de la ley provincial 14.243 frente a la normativa federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, se anuló la resolución recurrida y se devolvieron las actuaciones a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI. Por otra parte y, más allá de lo señalado, entiendo que la sanción disciplinaria debe ser invalidada, toda vez que se encuentra afectado el derecho de defensa técnica de Medina. Es que la interna no fue asistida por su abogado defensor durante el trámite de aplicación de la sanción, lo que implica una afectación al derecho de defensa efectiva. En efecto, la asistencia técnica no fue notificada correctamente de la audiencia de descargo. Ello se desprende de la lectura de las actuaciones administrativas, en tanto, si bien se encuentra enviado el correo electrónico a la dependencia, lo cierto es que no se ha reiterado ni buscado notificar por otro medio al defensor oficial. Asimismo, si bien surge que se le ha otorgado a Medina la posibilidad de efectuar su descargo, lo cierto es que el derecho de defensa durante el trámite de aplicación de la sanción no se encuentra cumplido con el simple descargo de la interna ante la administración penitenciaria, ya que aquél extremo sólo representaría la defensa material pero no la técnica."
"En este sentido, se ha expedido recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Lynn vs. Argentina”, en tanto estableció que '…en virtud de las circunstancias propias de la privación de libertad, dada la situación especial en que la persona recluida se encuentra frente a las autoridades penitenciarias, resulta necesario que estas asuman determinadas iniciativas que garanticen a la persona imputada el ejercicio real de su derecho de defensa...' (Sentencia del 2 de julio de 2025 –considerandos 101 y 102-)."
"VII. Que, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar, sin costas, al recurso de casación deducido por la defensa, anular el decisorio recurrido y la sanción disciplinaria impuesta, y remitir las presentes actuaciones a su origen, a fin de que se adecúe la situación de Yamila Luján Medina en el sistema progresivo (arts. 471, 530 y ccs. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Yacobucci formuló voto en disidencia, opinando que la resolución impugnada cumplía con el estándar de fundamentación del art. 123 y que, por lo tanto, debía rechazarse el recurso de casación (propuso rechazar el recurso sin costas), pero quedó en minoría.
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