Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARDUVINO, CANDELA VANINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Oficial interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal Oral Federal n.º 2 de Rosario que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, y denegó salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales y por no acreditarse cuestión federal suficiente, y lo hizo sin costas.
¿Quién es el actor?
Arduvino Candela Vanina, asistida por la Defensa Pública Oficial (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Rosario (acto impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) y contra la denegatoria de salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y 531 CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del señor juez Dr. Guillermo J. Yacobucci:
"Observo que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo). Además, el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr demostrar la arbitrariedad que invoca ni desarrollar adecuadamente el vicio que atribuye al pronunciamiento. Tampoco acreditó la existencia de una cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, pues sus argumentaciones sólo traducen una opinión diversa respecto de la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros). En consecuencia, de conformidad con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)."
2) Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (disidencia):
"Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Los argumentos brindados por la Defensa Oficial ante esta instancia, introducen el alcance de la garantía del debido proceso, en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada vulnera la garantía del debido proceso (Arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN y 8 de la CADH). En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal... De este modo la recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como corolario de lo expuesto, habiendo oído lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 8 de la CADH; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
3) Voto del señor juez Alejandro W. Slokar:
"Que, el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo). En función de lo expuesto y de conformidad con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Raúl O. Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Angela E. Ledesma votó por admitir/conceder el recurso, considerando acreditada la cuestión federal y la existencia de perjuicio de imposible o tardía reparación; sin embargo, quedó en minoría y la decisión por mayoría fue declarar inadmisible el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48Justicia nacional
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