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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BASSI, OSCAR RICARDO Y OTROS IMPUTADO: LA TORRE, MARIANO NAHUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Los defensores particulares del imputado interpusieron recurso extraordinario contra el pronunciamiento previo que rechazó su recurso; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y falta de causales de arbitrariedad. La Sala resolvió la inadmisibilidad sin costas citando arts. 257 del CPCCN y 530 y 531 del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 003748/2020/TO01/19/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Cpccn art. 257 Cppn arts. 530-531 Casacion penal Sala ii

¿Quién es el actor?

Los doctores Ornella Pelleriti y Claudio Scapolán, defensores particulares del imputado Mariano La Torre, interpusieron el recurso extraordinario federal.

¿A quién se demanda?

Contra el pronunciamiento de esta Sala (resolución del 6 de agosto de 2026 que rechazó el recurso previo) y, por implicancia, contra lo resuelto en la instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta la habilitación del recurso extraordinario federal impugnando la decisión que rechazó el recurso anterior, invocando cuestión federal y causales de arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN), y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) En el caso, la defensa no logra caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, ni tampoco se advierten las causales de arbitrariedad invocadas, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

"Así, pues, la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) conf. art. 11 de su anexo-."

"Por lo expuesto, y de conformidad con el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, doctor Raúl Omar Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el juez Guillermo J. Yacobucci y la inadmisibilidad fue declarada conforme al texto transcripto.

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