Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANCIBIA , ISAIS JOEL Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: VEGA GOMEZ, STEPHANIE ANA Y OTRO
La defensa de Arancibia y Ramos interpuso casación contra condenas por robos en dos causas y cuestionó, entre otros puntos, la aplicación de la agravante “banda”, la prescripción y la fijación de pena. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso: dejó sin efecto la agravante por “banda” (causa 6623), modificó la subsunción a robo simple en grado de tentativa, reenviando el caso para que otro integrante del tribunal verifique la vigencia de la acción penal; en lo demás confirmó la sentencia.
¿Quién es el actor?
El Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Patricio Luis Hughes, en asistencia técnica de los imputados Isaías Joel Arancibia y Nahuel Gabriel Ramos, interpuso recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Se cuestionó la sentencia dictada por la Jueza Ana Dieta de Herrero, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 (sentencia de condena en las causas nros. 6623 y 6958) y, en la práctica, se litiga frente a la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la condena por robo (en poblado y en banda, grado de tentativa) y la calificación agravada por “banda” (art. 167, inc. 2° CP), se cuestiona prescripción respecto de la causa 6623 y la determinación del monto de la pena en la causa 6958 y su unificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa; casó parcialmente la decisión impugnada y modificó la subsunción legal de la causa n° 6623 a robo simple en grado de tentativa. Reenviaron el expediente para que otro integrante del tribunal determine la vigencia de la acción penal y, si correspondiera por prescripción, declare el sobreseimiento y fije la pena de Arancibia por la causa n° 6958 y su unificación. En lo restante, rechazaron los agravios y confirmaron el fallo con el alcance indicado. No se hicieron costas por el éxito parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración probatoria relativa a la causa n° 6623: “Esos elementos, muestran a las claras el grupo, el diálogo entre los tres, la selección del vehículo, el acontecimiento final y las detenciones”. El tribunal sostuvo que la condena se soportó en una valoración conjunta e integral de testimonios, actas e imágenes, y que la defensa no ofreció elementos objetivos que habiliten una hipótesis alternativa plausible.
2) Sobre la agravante de “banda” (art. 167, inc. 2° CP): “A los fines de la calificación de la agravante prevista en el art. 167, inc. 2° del C.P. es suficiente que tres o más personas hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sin necesidad de que tales partícipes integren al mismo tiempo una asociación ilícita de las descritas en el art. 210 del mismo código.” No obstante, en la aplicación concreta el tribunal concluyó que no se acreditaron elementos de permanencia y organización interna que permitan sostener la agravante en este caso, por lo que se decidió casarla parcialmente y modificar la subsunción por robo simple en grado de tentativa.
3) Remisión para verificación de prescripción y fijación de pena: “REENVIAR el caso para que otro integrante del mismo Tribunal determine la vigencia de la acción penal; en caso de haberse extinguido por prescripción, así lo declare, disponga el sobreseimiento de los imputados y fije el monto de pena correspondiente a Arancibia por el hecho de la causa nro. 6958, y su unificación (artículos 59, inciso 3, 62, inciso 2, y concordantes, del Código Penal, y artículos 336, inciso 1, y 470 del Código Procesal Penal de la Nación).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Bruzzone participó en la deliberación y emitió voto en el sentido indicado pero no suscribió por hallarse en uso de licencia; no existe una decisión mayoritaria contraria a lo resuelto en la parte dispositiva, y los votos de Bruzzone y Días adhieren a la exclusión de la agravante por “banda” (con matices doctrinarios), con adhesión final de Jantus para lograr acuerdo.
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