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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: IBAÑEZ, MARCOS MIGUEL RODOLGO DENUNCIADO: TUNY, GUSTAVO DANIEL s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

La letrada querellante impugnó la regulación de sus honorarios solicitando elevarlos de 78 a 160 UMAS. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la regulación en 78 UMAS (equivalentes a $7.458.828), con costas, por entender que la resolución de primera instancia estuvo debidamente motivada y aplicó las pautas de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 057272/2017/TO01/4/CNC002
Honorarios Ley 27.423 Umas Casacion Regulacion de honorarios Camara nacional de casacion Costas Proceso penal Juez de camara Confirmacion

¿Quién es el actor?

Dra. Marta Elizabeth Rosalía Civerra (letrada patrocinante de la querella).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 (decisión recurrida sobre regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de honorarios fijada en 78 UMAS ($7.458.828) y pedido de incremento a 160 UMAS.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Dra. Civerra y, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida que reguló sus honorarios en 78 UMAS; con costas (arts. 471, 530 y 531 del CPPN). Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto conforme art. 23 CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Sentado ello, observo que la recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad predicada respecto de la resolución impugnada, pues no ha rebatido los argumentos allí expuestos; por el contrario, su impugnación sólo refleja su discrepancia con el quantum del monto determinado."

"En efecto, no se ha hecho cargo de explicar por qué razón carece de razonabilidad la resolución criticada, pues además de tratarse de un juicio de selección propio del juez, el sentenciante fijó los estipendios en cuestión valorando la naturaleza de las labores desarrolladas, su extensión en el tiempo, la calidad e importancia de su participación y el resultado obtenido –favorable a su pretensión–, y fundó la decisión en las pautas específicamente previstas en la ley de honorarios profesionales... (ley n° 27.423)."

"Por lo demás, se advierte que el magistrado no se limitó a enunciar genéricamente tales parámetros, sino que individualizó las distintas tareas profesionales que consideró relevantes y precisó el valor que, a su criterio, correspondía asignar a cada una de ellas, exponiendo las razones que justificaban arribar al monto finalmente establecido."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto de disidencia. Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; el acuerdo fue conformado por los votos de los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappasonno.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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