Incidente Nº 1 - IMPUTADO: REYNOSO, BRAIAN IVAN s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
La defensa de Braian Iván Reynoso interpuso recurso de casación para obtener la reducción temporal prevista en el art. 140, inciso b, de la ley 24.660 en razón de un curso de formación profesional. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y redujo la exigencia temporal conforme a los considerandos, sin costas.
¿Quién es el actor?
La defensa de Braian Iván Reynoso (recurrente en casación).
Demandado / decisión impugnada: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8 (resolución que otorgó solo una reducción de un mes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de reducción del requisito temporal previsto en el art. 140, inciso b, de la ley n° 24.660 por haber cursado y aprobado un curso de formación profesional de “Pastelero” (inicio 18/03/2025 - finalización 30/04/2026; 696 horas de duración declaradas; certificado indica 464 horas reloj o 696 horas cátedra según constancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la resolución del Tribunal de juicio y, en consecuencia, se redujo la exigencia temporal en los términos del art. 140, inciso b, de la ley 24.660, conforme los considerandos; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Para que un curso pueda reputarse de formación profesional en los términos previstos en el inciso ‘b’ del artículo 140 de la ley n° 24.660, debe verificarse, más allá de su duración, una formación suficiente en determinada profesión, que contribuya ostensiblemente al fin resocializador del instituto y pueda razonablemente erigirse en una herramienta de trabajo cuando el detenido reingrese al medio libre.”
“En efecto, como se señaló, los cursos de formación profesional deben ser analizados en función de la formación profesional que brindan y no exclusivamente de su duración, sobre todo porque dependen y se encuentran limitados a la oferta que brinda el Servicio Penitenciario y no siempre encuadran en la norma que invocó el juez.”
“En consecuencia, como, ciertamente, el curso acreditado brinda una salida laboral cierta, en materia específica, y cuenta con una relevante carga horaria (de hecho, consta en el certificado que fue ‘iniciado el 18/03/2025, y finalizado el 30/04/2026’), corresponde la reducción de dos meses peticionada por la defensa de Reynoso para el avance de los diferentes períodos de la progresividad, con lo que debe hacerse lugar a la impugnación; sin costas (art. 140 inciso ‘b’ de la ley nº 24.660 y arts. 470 y 471 a contrario sensu, 471, 530 y 531 del CPPN).”
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN (ley 27.384); la decisión se adoptó por los votos de los jueces Pablo Jantus y Nicolas Grappasonno.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.384Codigo procesal penal
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