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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FAVILLA GOMEZ, EMILIANO ULISES IAN s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa de E. U. I. F. G. por haberse modificado las circunstancias de hecho (egreso concedido el 4 de septiembre) y ordenó registrar e informar la decisión al tribunal de origen. No se examinó el fondo del pedido de egreso por pérdida de actualidad del objeto procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 059994/2025/TO01/1/1/CNC001
Casacion Abstraccion Egreso Centro de regimen cerrado Guarda Tribunal oral de menores Licencia Minoridad Programa envion Notificacion

¿Quién es el actor?

La defensa de E. U. I. F. G. (imputado/joven).

Demandado / recurrido: Decisión del Tribunal Oral de Menores n° 3 que rechazó el pedido de egreso del Centro de Régimen Cerrado “Dr. Manuel Rocca”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó el egreso del Centro de Régimen Cerrado para que E. U. I. F. G. saliera bajo la responsabilidad de su madre y permaneciera en el domicilio materno con cargas concretas (retomar colegio secundario, concurrir a apoyo pedagógico, incorporarse al Programa Envión).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que el tratamiento del recurso de casación había devenido abstracto y así lo declaró, ordenando que se registre e informe la decisión al tribunal correspondiente mediante oficio electrónico y que se notifique y comunique. No se abordó el análisis del fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Conforme surge del incidente correspondiente (expte. CCC 59994/2025/TO1/1), en función de un nuevo informe de dicho Centro, el 4 de septiembre el Tribunal concedió licencia al joven bajo la responsabilidad de su progenitora, con cargo para de permanecer en el domicilio materno y bajo el cuidado de ésta, retomar el colegio secundario, concurrir de manera complementaria a un espacio de acompañamiento y apoyo pedagógico, e incorporarse al Programa Envión, donde podrá participar de actividades de su interés."

"Un nuevo pedido de egreso ameritó, en dichas actuaciones, que el Tribunal advirtiera que “sin perjuicio que el presentante no ha desistido del recurso de casación efectuado contra el decreto de fecha 16 de julio de 2026 (…) es menester poner en conocimiento del mismo que E. U. I. F. G. no se encuentra institucionalizado, puesto que el 4 de septiembre próximo pasado se le concedió licencia bajo la guarda de su progenitora, con cargo de presentarse ante estos estrados el 15 de septiembre próximo, a fin de determinar los lineamientos a seguir”."

"III. En consecuencia, como las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la elevación del incidente por parte del tribunal a quo, el tratamiento de la impugnación ha devenido ABSTRACTO, lo que ASÍ SE DECLARA."

No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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