Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: FAYA, FACUNDO IMPUTADO: ROMERO, JOSE MARIA s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal acreditada y por tratarse de una mera expresión de disconformidad con el fallo recorrido.
¿Quién es el actor?
El imputado José María Romero (defensa particular que actúa in pauperis).
Demandado /parte recurrida: La resolución de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala II) y, en la vía extraordinaria, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de la causa según la ley 27.802.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad (art. 14, ley 48) contra la sentencia de esta Sala que había casado parcialmente la decisión del Tribunal Oral n.º 20 y fijado penas (pena única de ocho años y siete meses de prisión, entre otras determinaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Romero por no existir una cuestión federal verosímil que habilite la intervención solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. La vía es procedente en tanto el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario federal es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esto es así a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.802 y la aprobación del “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado el 9 de febrero de 2026 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la ley). Resulta aplicable lo establecido en su cláusula complementaria, en la cual, el Poder Legislativo Nacional “ratifica y dispone” atribuir aquel carácter al tribunal citado cuando exista una cuestión federal en los términos del art. 14, ley 48 (conforme inc. “b”). ... Por lo tanto, ya no resultan aplicables los argumentos desarrollados en el precedente “Ledezma” (reg. 1327/2025)."
"V. De este modo, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención solicitada.
En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"VI. Por ende, propongo declarar inadmisible el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Se consignó que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; la decisión contó con el voto coincidente de los jueces Sarrabayrouse y Días.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 48Justicia nacional
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