Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GANDINI, ANGEL EDUARDO s/INCONSTITUCIONALIDAD
El Ministerio Público Fiscal impugnó por inconstitucional la resolución que rechazó su recurso de casación sobre la inaplicabilidad del art. 14, segunda parte, CP respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Ángel Eduardo Gandini. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala II— declaró inadmisible el recurso por falta de nuevos o fundados fundamentos que desvirtúen la sentencia recurrida y por introducir agravios intempestivos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (impugnación de la sentencia del 1° de julio de 2026 que rechazó el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de inconstitucionalidad (art. 14, ley 48) contra la decisión que confirmó la inaplicabilidad del art. 14, segunda parte, del Código Penal (cfr. ley 25.892) respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Ángel Eduardo Gandini y fijó fecha de revisión de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante fundamentó su presentación en el art. 27 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alegó que '...[l]a decisión de la Sala resulta arbitraria porque convalidó la decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 que efectuó una incorrecta interpretación del art. 14, [...] CPN, por un lado, y sobre el momento de discutir esa exégesis, por el otro' (p. 20 del recurso) visto que '...el tiempo oportuno para discutir la vigencia del art. 14, segundo párrafo, CPN será cuando Gandini esté en condiciones de acceder al régimen de libertad condicional, es decir, en 2040' (p. 21)."
"Sobre el particular, la recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos expuestos en su recurso de casación, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia dictada por esta Sala. Esto evidencia entonces que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, lo que no es idóneo para sustentar el recurso aquí interpuesto (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"Con respecto al momento procesal para discutir las condiciones bajo las cuales el condenado podrá acceder a la libertad condicional, la fiscalía no aportó nuevos y fundados argumentos que justifiquen no aplicar al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente 'Guerra' [Fallos: 347:1770. En esa oportunidad, dijo que '...el Ministerio Público Fiscal no ha explicado cómo armoniza su interpretación respecto de la inexistencia de un gravamen actual con el mandato de certeza contenido en el principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional…' (véase el considerando 12)."
¿Cómo votaron los jueces?
se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384); no consta voto en disidencia material en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 25.892Codigo penal
- Ley 27.384Codigo procesal penal
- Ley 48Justicia nacional
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