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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - DAMNIFICADO: BOLEDI, CARLOS ARISTIDES Y OTROS IMPUTADO: CÉSPEDEZ, CHRISTIAN s/RECURSO

La defensa de Christian Céspedez impugnó la confirmación de su condena por coacción mediante recurso extraordinario federal. La Cámara Nacional de Casación recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad según la ley 402 de la CABA y declaró inadmisible el remedio interpuesto, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 013455/2022/TO01/3
Recurso extraordinario Reconduccion Recurso de inconstitucionalidad Ley 402 caba Inadmisibilidad Coaccion Valoracion de la prueba Debido proceso Camara nacional de casacion Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

La defensa de Christian Céspedez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia previa de la Cámara (Sala) que confirmó la condena del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 9; impugnación dirigida a esta Sala/Corte superior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por arbitrariedad la valoración probatoria y vulneración de garantías (principio de inocencia, debido proceso) de la sentencia que condenó a Céspedez por el delito de coacción, solicitando revocar la confirmación de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría (votos de Jantus y Grappasonno; el juez Días no emitió voto), recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Christian Céspedez, sin costas. El tribunal ordenó además registrarlo e informarlo mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente y notificar en forma personal al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I.b. De conformidad con lo allí expuesto, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este resulta el proceder adecuado con el objetivo de garantizar el debido proceso..." (voto del juez Jantus, párrafo I.b).

2) "II. Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba..." (voto del juez Jantus, párrafo II).

3) "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto." (conclusión del voto del juez Jantus).

4) "Adhiero a la solución del caso propuesta por el juez Jantus, por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos..." (voto del juez Grappasonno, adhesión y remisión al mismo dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Días no emite su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384); no existen votos en disidencia que modifiquen el acuerdo mayoritario.

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