BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SARTISON, LUCIANO HUGO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por deuda dineraria y remate de bienes del ejecutado. El Juzgado Federal resolvió hacer lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta obtener del ejecutado Luciano Hugo Sartison el pago integral de $104.873.235,88 más actualización, intereses y costas, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Luciano Hugo Sartison.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de capital reclamado y procedimiento de remate (ejecuciones varias) por deuda dineraria.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a continuar la ejecución y realizar el remate hasta que la actora obtenga del ejecutado el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($104.873.235,88), más actualización, intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el capital actualizado; y se aplicó el apercibimiento del art. 542 ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, con notificaciones automáticas los días martes y viernes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga de la accionada Luciano Hugo Sartison, el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($104.873.235,88), con más el importe de actualización, intereses y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo; no se registra disidencia en el fallo.)
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