Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BEJARANO, JONATHAN DANIEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Jonathan Daniel Bejarano interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de fundada cuestión constitucional y por limitarse a discrepancias sobre valoración de la prueba.
Actor (recurrente): La defensa de Jonathan Daniel Bejarano.
Demandado (órgano recurrido / materia): Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — contra la confirmación previa de la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 12 y por esta Sala en el recurso de casación.
Objeto del recurso: Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 ley 402 CABA) contra la resolución que confirmó la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal (pena: seis años de prisión). El agravio denunciado alegaba arbitrariedad en la valoración probatoria, vulneración del principio de inocencia, derecho a la revisión amplia y garantía de debido proceso (citada: arts. 3 CPPN, 18 CN, 8.2 CADH, 14.2 y 14.5 PIDCP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Jonathan Daniel Bejarano, sin costas; además se dejó constancia de que el juez Días se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
2) “Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.”
3) “En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto.”
¿Cómo votaron los jueces?
Se dejó constancia de que el juez Días no emite su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; la decisión mayoritaria fue la declaratoria de inadmisibilidad conforme los votos de los magistrados Jantus y Grappasonno.
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