IERIC c/ CATANI OSCAR..CATANI OFELIA S.H Y OTROS s/EJECUCION FISCAL ? Varios
IEric promovió ejecución fiscal contra Catani Oscar y Catani Ofelia por deuda reclamada de $2.683.602. El Juzgado Federal sentenció remate y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar dicho capital, intereses, gastos y costas; además declaró la inhibición general de bienes de Bausal Construcciones SRL y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
IERIC, representado inicialmente por María Florencia Garay.
¿A quién se demanda?
CATANI OSCAR; CATANI OFELIA S.H; y otros (mención expresa a BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL respecto de la inhibición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por pago de capital reclamado de $2.683.602 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se sentenció la causa para remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que IERIC perciba de las demandadas el pago íntegro del capital reclamado de $2.683.602, sus intereses, gastos y costas; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN. Asimismo, se decretó la inhibición general de bienes de BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL y se libraron oficios al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la DNRPA, con las formalidades indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido."
"1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que IERIC se haga de la demandada CATANI OSCAR..CATANI OFELIA S.H íntegro pago del capital reclamado de $2.683.602, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación."
"DECRÉTASE la Inhibición General de Bienes de BAUSAL CONSTRUCCIONES SRL (art. 534 CPCCN). Ofíciese al Registro de la Propiedad del Inmueble y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, teniendo presente los datos personales del accionado y los recaudos del art. 198 CPCCN."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por la jueza interviniente.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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