CAMPAGNO, LILIANA EMILCE c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad solicitó el cese de retenciones y la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del beneficio previsional, ordenó el cese de descuentos y condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Liliana Emilce Campagno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarativa de inconstitucionalidad de normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios; cese de retenciones; reintegro de sumas retenidas. Monto reclamado inicialmente $3.516.219,40, luego ampliado a $4.295.261,16.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) en relación con el beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la Sra. Campagno hasta que el Congreso legisle, y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA; se rechazaron/excepciones de legitimación pasiva, defecto legal y prescripción opuestas por ANSES y la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ARCA. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 26 de marzo de 2019 ... declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c.; 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346 y 27430), ...” (considerando 6°).
“Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13).
“Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”
Sobre legitimación pasiva: “es claro que el sujeto pasivo de la acción es ARCA, siendo interesada la ANSeS respecto del resultado del presente para la etapa de ejecución por ser el organismo encargado de retener el impuesto” (considerando 2).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el juez resolvió conforme al análisis mayoritario expuesto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.