AVILA, GABRIELA ANDREA EVA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando la pensión directa por fallecimiento y el pago de sus retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó dictar nueva resolución otorgando la pensión, pago de haberes y retroactivos en 60 días con intereses y rechazó la excepción de prescripción; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Sra. Gabriela Andrea Eva Avila.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución N° RSU-X 01035/24 (13/11/2024) que denegó el otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del causante (Sr. Pascual) y petición de que se ordene el otorgamiento de la pensión con liquidación de retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución otorgando la pensión solicitada; se ordenó el pago del haber de pensión y las retroactividades emergentes de la liquidación en el plazo de sesenta (60) días desde la notificación, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se rechazó la excepción de prescripción planteada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 08/08/2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (diferida la regulación de honorarios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por su parte el art. 8 de la citada ley establece: 'Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.'"
"La aplicación de tal principio al caso determina que, al haber fallecido el Sr. PASCUAL ALBERTO HORACIO con fecha 08/10/2024 resulta aplicable sin discusión alguna, al pedido de pensión, la ley 24.241 dado que la contingencia generadora del derecho se consolidó al amparo de la citada ley y con ello, queda satisfecho el cumplimiento del recaudo habilitante para la inscripción en el régimen de regularización voluntaria de deuda de la Ley 24.476, lo que así se decide removiendo el obstáculo esgrimido en las resoluciones impugnadas."
"Para determinar el momento en que opera la prescripción, habrá de considerarse la fecha del pedido efectuado en sede administrativa, que fuera denegado por el Organismo previsional -con motivo del cual se inicia la presente causa-, y no la fecha de interposición de demanda. En virtud de lo dicho, y atento no haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo mencionado precedentemente, corresponde el cobro de las diferencias adeudadas desde el 08 de octubre de 2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que aqui se resume corresponde al pronunciamiento del Juzgado Federal en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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