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Primera Instancia

SANCHEZ, LAURA ADRIANA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad cuestionando la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del beneficio previsional, ordenó a ARCA abstenerse de retener y condenó a reintegrar las sumas retenidas con interés desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009544/2023
Serguridad social Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Reintegro Arca Anses Interes tasa pasiva bcra Cese de retenciones Precedente garcia.

¿Quién es el actor?

Sra. Laura Adriana Sanchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios; cese de las retenciones; reintegro de sumas retenidas (originalmente $3.154.126,35 actualizado luego a $6.811.943,38) con sus intereses desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de legitimación pasiva, defecto legal y prescripción; se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 en relación con el beneficio previsional; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora hasta que el Congreso legisle conforme los parámetros del precedente “García, María Isabel”; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la Ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”

2) “'[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales’ (consid. 15).”

3) “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución.

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

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