JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ NITENS SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción demandó la ejecución contra NITENS SRL por obligaciones derivadas de la ley de obras sociales. El Juzgado ordenó ejecutar a NITENS SRL por $9.662.928,66 más las sumas que correspondan conforme a la Ley 23.659 y decretos reglamentarios, con costas a cargo del ejecutado y apercibimiento conforme art. 43 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011146/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento art. 43 cpcc Juicio ejecutivo Ospecon Nitens srl

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con).

¿A quién se demanda?

NITENS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de pago por obligaciones en virtud de la Ley 23.660 – Obras Sociales (expte. FCR 11146/2026).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra NITENS SRL hasta hacerse íntegro pago a O.S.Pe.Con de la suma de $9.662.928,66, con más las sumas que correspondieren conforme a las previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; costas a cargo del ejecutado; y se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC. Se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NITENS SRL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $ 9662928.66, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en la sentencia. No hubo votos discrepantes consignados en el expediente que modifiquen la parte resolutiva.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.