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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ VELASQUEZ MAMANI, JORGE s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción inició ejecución contra Jorge Velásquez Mamani por una deuda previsional vinculada a la Ley 23.660. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $2.169.411,73 más costas y sumas conforme a la Ley 23.659, disponiendo además apercibimiento y notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011154/2026
Ejecucion Obra social Ley 23.660 Ley 23.659 Dec. 611/92 Costas Apercibimiento art. 43 cpcc Monto $2.169.411 73 Notificacion Juzgado federal de comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con).

¿A quién se demanda?

VELASQUEZ MAMANI, JORGE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por aportes/obligaciones a la obra social en el marco de la Ley 23.660 y previsiones de la Ley 23.659 y Dec. 611/92.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución contra Jorge Velásquez Mamani hasta el íntegro pago de la suma de $2.169.411,73, más las sumas que resulten conforme a la Ley 23.659 y Dec. 611/92; impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del art. 43 del CPCC; además ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra VELASQUEZ MAMANI JORGE, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $2169411.73, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

Notas procesales: Se consignó que se libró cédula electrónica a la parte actora y cédula papel al domicilio denunciado del demandado para notificar la sentencia.

(No hubo disidencias expresadas en la resolución.)

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