JurisprudenciaARG
Primera Instancia

UOCRA c/ NITENS SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios

UOCRA promovió ejecución fiscal contra NITENS SRL solicitando el cobro de sumas adeudadas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra NITENS SRL el pago de $7.374.763,36 más montos previstos por la Ley 23.659 y decretos reglamentarios, con costas a cargo del ejecutado y apercibimiento conforme art. 43 CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011164/2026
Uocra Ejecucion fiscal Ley 23.659 Decreto 611/92 Nitens srl Apercibimiento art. 43 cpccn Costas Ejecucion judicial Pago Juzgado federal de comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.).

¿A quién se demanda?

NITENS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para cobrar suma adeudada por el ejecutado, con aplicación de normas de la Ley 23.659 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proceder a la ejecución contra NITENS SRL hasta el íntegro pago a UOCRA de la suma de $7.374.763,36, más las sumas que correspondan conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; las costas quedaron a cargo del ejecutado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 542 y 551 del C.P.C.C. de la Nación.-

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NITENS SRL, hasta hacerse integro pago a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), la suma de $7374763.36, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.-

2) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto el art. 43 del CPCCN.-

3) Costas del proceso al ejecutado (arts. 68 y 539 del CPCCN).-

4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento ni otros fundamentos adicionales en el texto aportado.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.