JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALVARADO, EDITA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS ( OSPE ) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por provisión de dispositivos médicos reclamados por madre en representación de menor; el Juzgado declaró la cuestión de fondo abstracta por cumplimiento sobreviniente y ordenó imponer las costas y regular honorarios por $2.119.820 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 008315/2025
Amparo Obra social Prestacion medica Cumplimiento sobreviniente Cuestion abstracta Costas Honorarios Menor Hamaca propioceptiva Cancelador de sonido

¿Quién es el actor?

Sra. E S A, por derecho propio y en representación de su hijo menor N.A.Z.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que OSPE autorice y provea sin tope ni restricciones la "Hamaca propioceptiva terapéutica premium de compresión" y "Cancelador de Sonido (Auriculares)" indicados por prescripción médica, con solicitud de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró abstracta la cuestión de fondo por cumplimiento sobreviniente de las prestaciones reclamadas, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de ambos letrados en la suma de Pesos Dos Millones Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Veinte ($2.119.820) equivalentes a 20 UMA para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de manera preliminar, cabe recordar, que los jueces deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, -aunque aquellas sean sobrevinientes- (Fallos: 285:353; 304:1649; 310:819; 313:584; 325:2177; 329:1487 y 333:1474, entre otros); pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar."

"Desde esta perspectiva, adviértase que el dispositivo asistencial que la amparista reclamaba a través de la presente, 'Hamaca propioceptiva terapéutica premium de compresión' y 'Cancelador de sonido (auriculares)', se encontraba cumplido, -lo que reconoce la accionante- al momento de la notificación de la demanda. Consecuentemente, la controversia, ha devenido abstracta."

"Teniendo en consideración que la demandada cumplimenta la prestación, previo a la notificación de demanda y en consecuencia a la presentación del informe del art. 8 de la Ley 16986, en los términos dispuestos en el artículo 14 de la ley 16986, impongo las costas del proceso en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.