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Primera Instancia

MAYAL, HORACIO HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 por reducir confiscatoriamente su haber jubilatorio y pedir la reliquidación. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable el art. 9 en caso de reducción confiscatoria, ordenó la liquidación de diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo y la exención del impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N° 1 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL N°2
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011089/2026
Amparo Jubilacion luz y fuerza Art. 9 ley 24.463 Tope jubilatorio Confiscatoriedad Exencion ganancias Retroactivos Liquidacion Intereses tasa pasiva bcra Costas a la anses

¿Quién es el actor?

Sr. Horacio Héctor Mayal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que se declare inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (por descuentos que lo reducen), cese de la aplicación del tope sobre su haber, reliquidación y devolución de sumas retenidas, sin retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en la medida en que su aplicación determine una reducción confiscatoria del haber previsional del actor; se reconoció exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan; se ordenó el pago de las diferencias que surjan de la liquidación desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "…el establecimiento de topes máximos, por sí solo, no supone inconstitucionalidad, salvo en la hipótesis en que ocasione una merma confiscatoria al haber previsional."

2) "…la procedencia constitucional de la limitación prevista en el art. 9 de la Ley N° 24463 no puede ser resuelta en abstracto, sino únicamente cuando su aplicación en el caso concreto, determine una reducción que supere el 15% del haber liquidado, vulnerando así el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional; y que, ello, no puede ser resuelto mediante una declaración anticipada y abstracta de inaplicabilidad de la norma, desde que la solución del caso exige verificar la incidencia efectiva que el tope legal proyecta sobre el haber previsional."

3) "…para la resolución de la cuestión de referencia se recurre de manera analógica a lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de Ley de Impuesto a las Ganancias…, dispositivo a partir del cual se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios, los que no constituirían hecho imponible ni ser pasibles de gravamen alguno."

4) "Por todo lo expuesto, corresponderá hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida…, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley N° 24.463 al caso, en la medida en que su aplicación determine una reducción confiscatoria del haber previsional del actor, conforme las pautas establecidas en los considerandos; así como la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan…"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal en primera instancia.

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