ORTIZ, NESTOR FABIAN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener el alta en la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG) para el actor y su cónyuge. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y confirmó la medida cautelar ordenando al Ministerio de Seguridad que, de forma urgente, regular y suficiente, arbitre medios tendientes al alta del Sr. Néstor F. Ortiz y su grupo familiar primario en OSFFESEG.
¿Quién es el actor?
Sr. Néstor Fabián Ortiz (DNI 20.238.766), representado por el Dr. Rubén Walter Bortolatto.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que el Ministerio disponga el alta del actor y de su grupo familiar primario (Sra. Gladis Mabel Melinao, DNI 22.495.672) como beneficiarios de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), por descuentos practicados y negativa de cobertura.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, confirmando la obligación del Ministerio de Seguridad de que “…de forma urgente, regular, y suficiente- arbitre medios tendientes al alta del accionante (Sr. Néstor Fabian Ortiz - DNI N° 20.238.766) y su grupo familiar primario (Sra. Gladis Mabel Melinao - DNI N° 22.495.672) como beneficiarios de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG);…”. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el abogado del actor en $2.119.820,00 (20 UMAs) más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En virtud de cómo ha quedado trabada la litis, esto es, incontestada la demanda en tiempo oportuno, con los efectos que de ello derivan en cuanto a los hechos afirmados y la documentación que se acompaña al inicio (arts. 17 de la Ley N° 16.986, 356 inc. 1 del CPCCN, y 263 del CCyC), en autos se tiene por acreditado que el amparista es retirado de Gendarmería Nacional Argentina, percibiendo sus haberes por intermedio de la C.R.J.P.P.F.A.; que se le efectúan descuentos en concepto de obra social, tanto en su carácter de titular, como en razón de su cónyuge, integrante de su grupo familiar primario; y en que, no obstante ello, había sido dado “…de baja por el Ministerio…” , extremo este que le impidió acceder a la cobertura de prestaciones médicas, siendo que -tanto él como su cónyuge- se encuentran bajo tratamientos en curso.”
2) “Por lo tanto, y aun cuando -extemporáneamente- haya intentado justificar que de su parte no hubo incumplimiento alguno, lo cierto, a tenor de los hechos expuestos y documentación acompañada, es que, sin justificación alguna, dio de baja al accionante, obstaculizando -tanto a él como a su cónyuge- el acceso a cobertura médica, y, consecuentemente, dando causa al inicio de este amparo.”
3) “Por ello, la circunstancia de que el amparista se haya visto obligado a promover la presente acción, justifica el dictado de una resolución definitiva, confirmatoria de la medida cautelar, así como la aplicación del principio general en materia de costas.”
No hubo votos en disidencia documentados en el texto: la resolución es la que resulta del dispositivo final citado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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