ARCA c/ PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por $11.978.758,53. El juez federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la deuda con intereses, ordenó costas a la demandada y reglas para embargo, inhibición y liquidación administrativa.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P. / Administración Federal de Ingresos Públicos, en la actuación ejecutante).
¿A quién se demanda?
PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $11978758.53, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PANELES S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.978.758,53 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas ejecutivas alternas (embargo bancario, inhibición general de bienes), así como la forma de liquidación e impugnación administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es la que consta en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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