ARCA c/ BANEGAS MARIA EMILIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Banegas María Emilia por $13.699.843,04. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, impuso costas a la demandada e indicó pautas para la liquidación, embargo e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
Banegas María Emilia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $13.699.843,04 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.699.843,04 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y se pautaron los plazos y requisitos para la liquidación, notificación e imputación de fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."
3) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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