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Primera Instancia

ARCA c/ VN VIDRIOS Y NEUMATICOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra VN VIDRIOS Y NEUMATICOS S.R.L. por $10.651.985,92. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas accesorias de inhibición y embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032269/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Disposicion 276/08 Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

VN VIDRIOS Y NEUMATICOS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $10.651.985,92 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra VN VIDRIOS Y NEUMATICOS S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10651985.92 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes) y la obligación de AFIP de practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con plazo de impugnación de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ VN VIDRIOS Y NEUMATICOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32269/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VN VIDRIOS Y NEUMATICOS S.R.L. por la suma de $10651985.92 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión aquí reseñada es la que contiene la Parte Resolutiva final.

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