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Primera Instancia

ARCA c/ CHEETAH MOTORS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra CHEETAH MOTORS S.R.L. por $40.603.711,27 en concepto de la deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital más intereses e impuso las costas a la demandada, ordenando la liquidación administrativa de la deuda y previas medidas de aseguramiento (embargo e inhibición).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034636/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Honorarios administrativos Juzgado federal Cheetah motors s.r.l.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CHEETAH MOTORS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $40.603.711,27 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CHEETAH MOTORS S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $40603711.27 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas de aseguramiento y liquidación administrativa previstas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CHEETAH MOTORS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34636/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CHEETAH MOTORS S.R.L. por la suma de $40603711.27 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento.

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