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Primera Instancia

ARCA c/ ACUÑA ANDRES NESTOR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) por $9.327.953,27 contra Acuña Andrés Néstor. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034587/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Liquidacion de deuda Imputacion de fondos Honorarios administrativos Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

ACUÑA ANDRÉS NESTOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $9.327.953,27, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.327.953,27 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada, se dispuso que los honorarios del letrado se estimarán administrativamente (art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08 AFIP) con regulación judicial en caso de rechazo, y se ordenaron pautas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registros y la imputación de fondos por parte del fisco. Se autorizó además la práctica de la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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