ESCALANTE, MARIA BELEN Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por mantenimiento de afiliación a OSDE tras el acceso a la jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó la permanencia de la actora y su grupo familiar en OSDE, disponiendo la transferencia por parte de ANSES del monto equivalente al módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, y condenando en costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Belén Escalante; Federico Guillermo Minuzzi; Mateo Minuzzi.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que OSDE mantenga y/o restituya la afiliación de la actora y su grupo familiar en idénticos términos, condiciones, plan y costo que los vigentes en actividad laboral, y que se ordene la derivación de los aportes previsionales actualmente destinados a PAMI hacia la obra social de origen y la prepaga que brinda el plan superador.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se estableció la permanencia de los actores en OSDE pese a la jubilación, y se ordenó la transferencia del monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos (art. 20 ley 23.660 y decreto reglamentario). Si la actora hubiere optado por un plan superador, deberá abonar la diferencia del valor del plan conjuntamente con la cuota mensual. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA para cada parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del análisis de las normas y precedente de la CSJN mencionados, surge el derecho de la actora de optar por permanecer en la obra social que le viene prestando servicios hasta el presente, debiendo transferirse el monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los beneficiarios pasivos (art. 20 de la ley 23.660 y decreto reglamentario)."
"Es decir que, una vez alcanzada la jubilación, Anses inicia un proceso automático de datos, dando ingreso en su sistema autónomo al nuevo retirado, mas ello no significa que todo jubilado, por el solo hecho de encontrarse incorporado en la base de datos se convierta automáticamente en afiliado al INSSJP. Es requisito para alcanzar el beneficio de cobertura de Pami, un acto formal posterior a la jubilación otorgada por Anses, el cual es voluntario, opcional y optativo."
"De la prueba diligenciada en la causa, resulta dirimente la exteriorización de voluntad de la reclamante de conservar su afiliación, manifestada en las presentaciones efectuadas en sede administrativa. Dicha circunstancia impide considerar disuelto el vínculo entre las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
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