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Primera Instancia

ARCA c/ CRIADESIS SERVICIOS GENERALES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra CRIADESIS SERVICIOS GENERALES S.A.S. por $5.736.105,04 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su trámite hasta el íntegro pago, ordenó costos a la demandada y reglamentó medidas de embargo e inhibición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027753/2025
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Boleta de deuda Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

CRIADESIS SERVICIOS GENERALES S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $5.736.105,04, más intereses, según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra de CRIADESIS SERVICIOS GENERALES S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.736.105,04 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se previeron mecanismos de embargo, inhibición general de bienes e imputación de fondos, así como la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Además, en el dispositivo: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.

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