IMPUTADO: SABADIA, JULIO DANIEL s/ESTAFA y INFRACCION LEY 17.671 (ART.33 INC.D) DENUNCIANTE: HERRERA BONFIGLIO, GABRIEL AUGUSTO Y OTRO
El Ministerio Público imputó a Julio Daniel Sabadía por estafa y usurpación de identidad (Ley 17.671) en dos hechos vinculados a la adquisición de un motovehículo y a una relación laboral. El Juzgado resolvió sobreseer al imputado por prescripción de la acción penal, fundando la decisión en el transcurso del plazo previsto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal y en la ausencia de actos interruptivos.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal n.° 2 de Córdoba intervino en la instrucción; la acción penal se inició por denuncia de Augusto Herrera Bonfiglio (y otro).
¿A quién se demanda?
Julio Daniel Sabadía (DNI 24.992.318).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputa a Sabadía la comisión de estafa y la infracción al art. 33 inc. d de la Ley 17.671 (usurpación de identidad) por, en un hecho, utilizar el DNI de Augusto Herrera Bonfiglio para adquirir un motovehículo mediante crédito por $62.143,52 (Crédito Argentino SA) y, en otro, para ser contratado como obrero por EMAÚS Construcciones SA (hechos nominados primero y segundo).
¿Qué se resolvió?
Se sobresee a Julio Daniel Sabadía respecto de los hechos por los que fue indagado por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, conforme al art. 59 inc. 3 del Código Penal y art. 336 inc. 1 del CPPN. Además se dispone la comunicación y protocolo del pronunciamiento según la Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del simple cotejo de los actos procesales desplegados en la causa que cuentan con suficiente eficacia impulsoria y sus correspondientes fechas, no cabe duda que, desde la primera citación a Sabadía a fin de receptar su declaración indagatoria, esto es, el día 27/09/19, a la fecha, ha transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva (art. 67 del CP)."
"En virtud de ello, habiéndose cumplimentado los requisitos legales exigidos, teniendo en cuenta que en función a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3 y del 62 inc. 2 del Código Penal, y de conformidad al art. 336 inc. 1 del CPPN corresponde ordenar el sobreseimiento de Sabadía, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción."
(No obra disidencia en el pronunciamiento.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.