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Cámara de Apelaciones

BARRERA, ENRIQUE MARTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de jubilado contra ANSES por recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (“Elliff”/“Blanco”), ordenando actualizar las remuneraciones según el método de la ley 27.426, y confirmó el resto de lo decidido, con costas de Alzada a cargo de ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035585/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Isbic Elliff Blanco Pbu Prestacion compensatoria Costas de alzada Actualizacion de remuneraciones

¿Quién es el actor?

Enrique Martín Barrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional (PBU, PC y PAP) por reajuste de haberes; impugnación de la actualización aplicada administrativamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 15/02/2024 en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC derivado de los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar esas remuneraciones conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio. Confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda-."

2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

3) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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