JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PARELLO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recálculo y reajuste de su haber previsional obtenido el 08/09/2019 contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el método de la ley 27.426, confirmando lo demás y imponiendo costas en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 003476/2022/CA001
Reajustes previsionales Isbic Elliff Ley 27.426 Villanustre Anses Costas Impuesto a las ganancias Actualizacion remuneratoria Prestacion compensatoria

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Parello.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción para que ANSES recalculase y reajustase el haber previsional del actor (reajustes varios) obtenido el 08/09/2019; impugnación de resolución administrativa que desestimó el reajuste; cuestiones relativas a índice de actualización (ISBIC / Elliff / Blanco), aplicación de la ley 27.426, topes legales y retención del Impuesto a las Ganancias; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la Ley N° 27.426; se modificó la sentencia de fecha 13/04/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (casos “Elliff” y “Blanco”) y ordenando actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios (con referencia al precedente "Villanustre"); e impuso las costas de segunda instancia a la demandada, regulándose honorarios para la parte actora en 30% (no regulándose los de la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."

Sobre Villanustre (delegación al momento de liquidación): "La aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social."

Sobre costas y ganancias: "Por ello corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior... corresponde que las mismas se impongan por su orden (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%... no así a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la citada ley arancelaria)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL constituye el pronunciamiento de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.