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Primera Instancia

CHILO, HECTOR HUGO LORENZO c/ ... s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Héctor H. L. Chilo solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover un recurso extraordinario por la causa penal FCB 035022396/2012/TO03. El Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba concedió el beneficio parcialmente (70%), disponiendo que el peticionante aporte el 30% restante y ordenando no innovar costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000432/2023
Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Subsidio procesal Prueba informativa Anses Jubilacion Juzgado federal Exencion de costas Procedimiento incidental Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

Héctor Hugo Lorenzo Chilo, DNI 6.628.889, con patrocinio del Defensor Público Dr. Rodrigo Altamira.

¿A quién se demanda?

La causa cita a ARCA como compareciente que no compareció; el trámite es un incidente autónomo para obtener el beneficio de litigar sin gastos respecto del recurso extraordinario en la causa “GONZALEZ NAVARRO, JORGE Y OTROS ... FCB 035022396/2012/TO03”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de impuestos, sellados y costas) para tramitar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

Se concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos; se hizo lugar al beneficio en un 70% y el Sr. Chilo deberá afrontar el 30% restante. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I- Que el beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad que se otorga a quienes carecen de recursos de litigar ante los Tribunales sin abonar impuestos y sellado de actuación, total o parcialmente. El fundamento de esta institución reside en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, asegurando la prestación del servicio de justicia a todos los ciudadanos, sin distinción de su condición social y/o económica."

"A tales efectos, cabe recordar que '...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (…). En suma, en cada caso el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión' (in re 'Siderman, José y otros c. Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicio', 9/VIII/88, ED, 142-143 – La Ley, 1989-B,361-)."

"Llevando el razonamiento al sub- examine, cabe afirmar que del análisis de las pruebas incorporadas y la circunstancias personales y económicas acreditadas, se desprende la imposibilidad material del Sr. Chilo para asumir el pago de la totalidad de los gastos ...; sin embargo, el Suscripto entiende que el solicitante se encuentran en condiciones de hacerse cargo del importe a abonar de manera parcial, teniendo en cuenta el informe de Anses ... del cual se desprende que el solicitante cuenta con dos beneficios previsionales: un Beneficio Nro 150079171680 que al mes de junio de 2025 ascendía a $ 443.373 y otro Beneficio Nro. 75000266450 con una liquidación de $ 4.536.979,60 al mes de mayo de 2025 ..."

Con base en lo anterior, el tribunal concluyó: "Hacer lugar al beneficio solicitado en un 70%, quedando a cargo del Sr. Chilo el pago correspondiente al 30% del importe requerido a abonar; todo ello, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el presente y con el alcance dado en los considerandos precedentes, que se tienen por reproducidos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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