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Cámara de Apelaciones

LANZA CASTELLI, HERNAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Lanza Castelli contra ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la sentencia de grado: ordenó recalcular el haber inicial conforme los lineamientos expuestos, declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del período y confirmó lo demás, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000925/2023/CA001
Anses Recalculo de haberes I.s.b.i.c. Elliff Villanustre Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Seguridad social Constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Lanza Castelli (Hernán).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional del actor por decisión administrativa denegatoria; pedido de recálculo del haber inicial y ajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó en parte la sentencia de fecha 4/8/2023: ordenó tener en cuenta los lineamientos expuestos para el recálculo del haber inicial del actor respecto de aportes en relación de dependencia; declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; e impuso las costas de primera instancia en el orden causado. Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y diferenció la cuestión relativa a la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de liquidación. Asimismo, impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."

IV.- "La aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: 'La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´.' ... En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."

V.- "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

VI.- "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que prevalece es la que aquí se transcribe.

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