VILLACORTA, AUGUSTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del precedente Badaro, declaró constitucionales las leyes de movilidad Nros. 27.426 y 27.541, confirmó el resto y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Villacorta, Augusto Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por recálculo y reajuste del haber previsional obtenido el 22/01/2015 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 19/4/2024 en los puntos indicados por la apelación de la demandada: dejó sin efecto la aplicación del precedente "Badaro", declaró la constitucionalidad de las leyes de movilidad N° 27.426 y 27.541, impuso las costas de ambas instancias en el orden y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia; confirmó la sentencia en todo lo demás, atendiendo lo dispuesto respecto de la Ley N° 27.609 para la movilidad del beneficio previsional del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."
"IV.- En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: “ZALAZAR, YOLANDA ALICIA C ANSES – REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 16805/2014/CA1)” y “PEREYRA, José Osvaldo c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº FCB 54170031/2011/CA1) sentencia de fecha 29/03/2017, entre otros. En consecuencia corresponde modificar el pronunciamiento apelado y dejar sin efecto la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” al haber previsional."
"VII.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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