JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANTOS, LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber del actor, imponiendo costas en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000767/2024/CA001
Serguridad social Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Movilidad previsional Jurisprudencia corte suprema

¿Quién es el actor?

Santos, Luisa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y recalculo del haber previsional de la actora; solicitud administrativa de reajuste denegada.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 11/6/2024 dictada en primera instancia, declarando la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en el período controvertido; se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado y las de esta Alzada por su orden, regulándose honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado ello y en relación al planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."

"IV.- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"V.- Finalmente, en relación a las costas de esta Alzada, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ('MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo' Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. En virtud de ello, atento al resultado aquí arribado y la naturaleza de la cuestión, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es por mayoría conforme la parte resolutiva final.

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