CUELLO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando el recálculo del haber inicial y declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para los períodos controvertidos, confirmando el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
CUELLO, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 16/02/2024 para disponer el recálculo del haber inicial conforme las pautas que fija en el pronunciamiento; declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; confirmó en lo demás la sentencia apelada; e impuso las costas en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la parte actora ni para el letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada conforme la Parte Resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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