CASERO, OMAR PABLO (FALLECIDO) Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Reclamaron ejecución previsional por liquidación de haberes y cobro de retroactivos contra ANSES. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios de ANSES, ordenó la ejecución y el pago de los retroactivos y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 35% respecto de lo estimado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASERO, Omar Pablo (fallecido) y otro (actora representada por su letrada; la pensionada mencionada: Gabriela Inés Pereyra).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional; aprobación de planilla de liquidación practicada por perito oficial que determina haber mensual reajustado y retroactivos adeudados; regularización de estipendios/profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 04/06/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente a la determinación del haber inicial, cabe señalar que del examen de la planilla aprobada se verifica que las remuneraciones fueron actualizadas mediante la aplicación del índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y, a partir de dicha fecha, conforme los aumentos porcentuales de movilidad dispuestos por la A.N.Se.S., conforme lineamientos establecidos en la sentencia dictada por esta Alzada. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."
"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"IV.- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en el registro de firmas; la decisión es colegiada y unánime según el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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